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Cómo hacer la iniciación de actividades en el SII

Revisa cuándo debes iniciar actividades, qué información solicita el SII, cómo completar el trámite en línea y qué obligaciones comienzan después de enviarlo.

Revisado por María Paz Belmar, Contador Auditor Actualizado el 8 de septiembre de 2026
Documentos tributarios revisados con lupa sobre una mesa clara

Hacer la iniciación de actividades en el SII significa avisar que una persona o empresa comenzó un negocio, profesión u operación capaz de generar impuestos. El trámite informa la fecha de inicio, las actividades económicas y el domicilio, y define parte de las obligaciones que aparecerán después.

No es lo mismo que constituir una sociedad. Una empresa creada en el Registro de Empresas y Sociedades existe jurídicamente, pero todavía debe declarar cómo comenzará su actividad tributaria. Completar ambos pasos en el orden correcto evita quedar con un RUT que no puede emitir los documentos que necesita el negocio.

Qué es el inicio de actividades

El inicio de actividades es una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos. La presentan las personas naturales y entidades registradas con RUT que comienzan actividades económicas susceptibles de producir impuestos.

En el aviso se informa qué hará el contribuyente, desde cuándo, dónde funcionará y qué actividades económicas utilizará. Esos datos permiten al SII clasificarlo y determinar si debe acreditar domicilio o actividad antes de quedar completamente habilitado.

Cuándo se debe hacer la iniciación de actividades

La iniciación de actividades debe hacerse dentro de los dos meses siguientes al mes en que comenzó la actividad. El inicio se relaciona con la ejecución de un acto u operación necesario para desarrollar una actividad que genere impuestos.

La fecha no debe elegirse solo porque facilita el formulario. Si ya hubo ventas, compras, contratos, arriendos o gastos necesarios para operar, conviene revisarlos antes de enviar el aviso. Declarar una fecha que no refleja la situación real puede dejar documentos fuera de período o generar diferencias posteriores.

Qué necesitas antes de iniciar actividades

Prepara los datos básicos antes de entrar al portal. Así reduces el riesgo de avanzar con una actividad o un domicilio que no corresponde.

  • RUT y acceso mediante Clave Tributaria o el mecanismo habilitado por el SII;
  • fecha real en que comenzó o comenzará la actividad;
  • descripción concreta de lo que venderás, producirás o prestarás;
  • códigos de actividades económicas relacionados con esa operación;
  • domicilio principal y lugares donde desarrollarás la actividad;
  • antecedentes de la persona o sociedad que se formaliza;
  • documentos que acrediten domicilio o actividad, si el sistema los solicita;
  • definición preliminar de primera o segunda categoría y régimen cuando corresponda.

Para una empresa también deben coincidir los representantes y antecedentes societarios. Si el portal no reconoce a quien realiza el trámite como representante, primero hay que regularizar esa relación.

Cómo hacer la iniciación de actividades paso a paso

El trámite se realiza en línea. La ruta y las pantallas pueden cambiar, pero las decisiones de fondo siguen siendo las mismas: contribuyente, fecha, actividad, domicilio y acreditación.

1. Ingresa a RUT e Inicio de Actividades

En sii.cl, abre Servicios Online y entra a RUT e Inicio de Actividades. Selecciona la opción para iniciar actividades e identifícate. Si actúas por una empresa o por otra persona, confirma que la representación esté registrada.

Evita comenzar desde enlaces enviados por mensajes o anuncios. Escribe la dirección oficial del SII y comprueba el dominio antes de ingresar credenciales.

2. Selecciona el contribuyente correcto

El sistema puede ofrecer alternativas para persona natural o persona jurídica. Una persona natural que prestará servicios con boleta de honorarios no completa exactamente el mismo flujo que una empresa que venderá productos o emitirá facturas.

Si todavía no sabes si tu actividad corresponde a primera o segunda categoría, revisa la guía primera o segunda categoría: cuál te corresponde antes de confirmar. La categoría se relaciona con el origen de los ingresos y no con la preferencia de quien llena el formulario.

3. Informa la fecha de inicio

Ingresa la fecha en que comenzó la actividad. Contrástala con contratos, órdenes de compra, ventas, compras y otros actos de puesta en marcha. Si el negocio ya operaba, no asumas que la fecha del día resolverá los períodos anteriores.

4. Elige las actividades económicas

Busca los códigos que describan lo que realmente harás. Una actividad demasiado ajena puede bloquear documentos o permisos; agregar actividades sin relación también crea obligaciones y preguntas innecesarias.

Describe la operación en palabras simples antes de elegir códigos: qué vendes o qué servicio prestas, a quién, por qué medio y con qué recursos. Esa descripción ayuda a comparar las alternativas que muestra el buscador del SII.

5. Registra el domicilio

Informa el domicilio principal y, si corresponde, los lugares donde se desarrollará la actividad. El SII puede pedir antecedentes que acrediten el uso del inmueble o la relación con su propietario.

El domicilio tributario no reemplaza una patente municipal ni una autorización sanitaria. Si el rubro necesita permisos, estos se revisan por separado.

6. Revisa régimen y obligaciones

Para contribuyentes de primera categoría, la puesta en marcha puede incluir la elección de un régimen tributario. No selecciones solo por el nombre “Pro Pyme”: compara requisitos, forma de determinar la base y efectos para propietarios.

También revisa si la actividad estará afecta a IVA, qué documentos podrá emitir y desde qué período aparecerán declaraciones. Una empresa sin movimiento puede igualmente tener obligaciones formales.

7. Envía y guarda el certificado

Antes de enviar, revisa fecha, actividades, domicilios y clasificación. Después de confirmar, descarga el certificado y guarda el resultado. Si el sistema informa acreditaciones pendientes, el trámite todavía necesita antecedentes adicionales.

Qué pasa después de iniciar actividades

El certificado no es el final del proceso. Después debes comprobar qué documentos tributarios quedaron habilitados, si necesitas certificado digital, cómo se respaldarán compras y gastos, y cuáles serán las primeras declaraciones.

Desde 2026, organismos públicos, municipalidades, proveedores de medios de pago, plataformas digitales y ciertos bancos pueden exigir acreditación del inicio de actividades en operaciones vinculadas a una actividad económica. Mantén el certificado disponible y la información actualizada.

Si constituiste una sociedad, la página para crear una empresa en un día explica cómo conectar estatutos, RUT, inicio de actividades y habilitación. Para mantener las obligaciones desde el primer período, revisa la contabilidad mensual para pymes.

Errores frecuentes al iniciar actividades

  • declarar una fecha que no coincide con el comienzo real;
  • elegir un código porque su nombre se parece, sin revisar su alcance;
  • confundir constitución de sociedad con habilitación tributaria;
  • informar un domicilio sin contar con el respaldo que podría solicitarse;
  • seleccionar primera o segunda categoría sin analizar el origen de la renta;
  • asumir que “sin ventas” significa “sin declaraciones”;
  • no guardar el certificado ni revisar acreditaciones pendientes;
  • comenzar a emitir sin comprobar el tipo de documento autorizado.

Corregir a tiempo es más simple que explicar una diferencia meses después. Si el negocio ya operó o el portal muestra una clasificación inesperada, revisa los antecedentes antes de volver a enviar información.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la iniciación de actividades en el SII?

    Es el aviso mediante el cual una persona o empresa informa al SII que comienza actividades económicas capaces de generar impuestos, indicando fecha, actividades y domicilio.

  • ¿Cuál es el plazo para iniciar actividades?

    El aviso debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al mes en que comenzó la actividad, contado desde el acto u operación necesario para generar impuestos.

  • ¿La iniciación de actividades se hace por internet?

    Sí. El SII mantiene el trámite disponible en línea dentro de Servicios Online, en la sección RUT e Inicio de Actividades.

  • ¿Crear una empresa en un día reemplaza el inicio de actividades?

    No. La constitución crea la sociedad; después se debe informar al SII cuándo y cómo comenzará su actividad económica y completar las acreditaciones que correspondan.

  • ¿Puedo emitir una boleta apenas inicio actividades de segunda categoría?

    Una persona natural habilitada en segunda categoría puede emitir boletas de honorarios electrónicas una vez confirmado el inicio, siempre que cumpla los requisitos del SII.

Fuentes oficiales consultadas

María Paz Belmar revisando documentación contable Atención directa con María Paz

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